miércoles, 20 de mayo de 2009
Registros llevados por el SENIAT
Entre los registros llevados por el Seniat tenemos: el registro de información fiscal, el registro nacional de exportadores, el registro de vivienda principal y el registro tributario de tierras.
El primero, es bien conocido como RIF, este fue creado en gaceta oficial Nº 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006; este registro es llevado por el SENIAT para tener un control de los impuestos, tasas y contribuciones las cuales son administradas por este mismo ente y donde todas personas que sean sujetos pasivos de tributos ya sea de persona natural o jurídica o quienes efectúen trámites ante el SENIAT.
El registro nacional de exportadores, lo que hace es compilar en un sistema de información automatizado un historial de las operaciones habituales del exportador que sea útil para ejecutar un mejor análisis y control de los exportadores con respecto a las declaraciones del ISLR, domicilio fiscal, verificar que los proveedores sean reales, y así saber que exporta.
El tercero, el registro de vivienda principal, es un documento que se otorga a toda persona natural residente en el país, propietaria del inmueble en el que habite efectivamente, y que haya sido inscrita en el registro que a esos efectos lleva la Administración Tributaria. Esta registro es utilizado por el Consejo Nacional de Vivienda para la comprobación de la condición del inmueble objeto de crédito hipotecario adquirido por parte del propietario.Además es un registro de carácter obligatorio en caso de que suceda enajenación del inmueble.
El cuarto es: el registro de información tributario de tierras, este es para toda persona contribuyente que posea tierras rurales, la cual se debe dirigir a la gerencia regional de tributos de su domicilio fiscal para la inscripción de dicho registro. este registro tiene algunos beneficios para el contribuyente como lo son: la obtención de créditos agrícolas, adjudicación de tierras, además se puede gozar de un un beneficio fiscal especial que establece el no verse obligado a pagar impuestos de tierras si se posee menos de 15 hectáreas.
Cada registro tiene un fin individual, el cual simplifica información de cada usuario, la cual puede ser utilizada por otro organismos públicos.
miércoles, 6 de mayo de 2009
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES
- requisitos de los documentos que amparan las ventas, los contribuyentes deberán emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestación de servicios por duplicado.
- Además los contribuyentes formales deberán llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución al libro de venta previsto en la ley que establece el IVA.
- Relación de compras cronológica.
- Declaración Informativa, utilizando la forma Nº 30
Otros deberes especifican que los contribuyntes formales, cuyos ingresos brutos sean inferiores a 1500 UT. deberán presetnar la declaración semestralmente, siendo la primera dentro de los 15 dias continuos al mes de julio del año en curso y las siguientes dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento de cada semestre.
Por otra parte podemos abordar de manera muy general los deberes formales concernientes al I.S.L.R. siendo algunos de estos los siguientes:
- Inscripcion en los Registros exijidos por las normas tributarias, los cuales disponen de un lapso para realizarse:
para la persona natural 1er semestre del año civil.
para las personas jurídicas: durante el primer mes contado a partir de la fecha de constitución.
para los agentes de retención: dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención del impuesto.
- Emisión de o solicitud de comprobantes; todo contribuyente debe emitir y recibir comrobantes de venta o de prestacion de sevicios con el NºIF. así como también recibo por pagos de honorarios.
- Llevar los libros o registros contables especiales, de manera ordenada y ajustados a los principios de contabilidad generalmene aceptados, todos los libros y registro diario, mayor y de inventario, en idioma castellano, en moneda nacional apoyados en los comprobantes.
- Finalmente el contribueyente debe Presentar declaraciones y comunicaciones, de acuerdo al tipo de personas: para las personas naturales, en una porción conjuntamente con la presnetación de la declaración. En 2 porciones la primera al presentar la declaración y la segunda 20 días continuos después de vencido el plazo para la presentación. En 3 porciones igual que la de 2 porciones cancelando la 3ra porción40 días continuos después de vencido el plazo para la presentación.
Y para las persoans jurídicas el pago resultante se hará en una sola porción.
